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REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN Y SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE INGRESO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA DE LA CITADA LEY
La ley 30/1984 es estatal.
El decreto 94/1993 es autonómico C.A Extremadura.
Seguramente hay una normativa aplicable en tu Comunidad. De momento cuelgo la que más a mano tengo, a modo de orientación..
2.- PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO Y LA MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
a) REGULACIÓN: Este permiso está regulado en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el artículo 14.1.a del Decreto 94/1993 de 20 de julio sobre Regulación de la Jornada y Horario de Trabajo, Licencias, Permisos y vacaciones del personal dependiente de la Junta de Extremadura
b) TRAMITACIÓN: La solicitud, en modelo normalizado, se presentará, de ser posible, en el Centro de destino previamente a la fecha para la que se solicita el permiso. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa de la causa que lo motivó.
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Enseñanza.
d) DERECHOS ECONÓMICOS: Plenos.
e) CONSIDERACIONES GENERALES: El permiso será de dos días si el suceso se produce en la misma localidad, y de cuatro si es en localidad distinta.
Los días de permiso han de ser inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante del permiso, independientemente de que sean hábiles o no.
En el supuesto de parto múltiple o de enfermedad grave o muerte de varios familiares, tal circunstancia no supone causa para que sea concedido un permiso de mayor duración.
Este permiso es común al personal funcionario e interino.
COMUNIDADES EUROPEAS (DOUE n. 175 de 10/7/1999)
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Rango: DIRECTIVA
Páginas: 43 - 48
ARAGÓN
VII Convenio Único de la DGA
Texto del convenio en el siguiente enlace:
h...7013535
Por firma expresa de los sindicatos y de la administración autonómica, los profesores de religión de Aragón quedamos excluidos una vez más del convenio laboral, y esto ha sido en el mes de julio de 2006, después de la entrada en vigor de la LOE.
CATALUÑA
VI Conveni Personal Laboral
h...eni.pdf
Este convenio se aplica a los profesores de religión de Cataluña. Se añade además un pacto de estabilidad propio:
h...#PACTO_
EXTREMADURA
V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Texto completo del V Convenio en el siguiente enlace:
h...885.pdf
Este convenio deja fuera de aplicación a los profesores de religión con la firma de los sindicatos.
MADRID
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2.004-2007
Texto del Convenio, en el enlace:
h...(1).htm
Los profesores de religión de la Comunidad de Madrid quedaron fuera de convenio.
MURCIA
Texto del Convenio
convenio20personal20laboral20borm2001-06-07.pdf 422.18 Kb
Este convenio incluye un Anexo para los profesores de religión
anexo_iv_sobre_profesores_de_religin.doc 58.00 Kb
Comentario de Feper a este Anexo IV
observaciones_al_v_convenio_colectivo_del_personal_laboral_al_
servicio_de_la_administracin_de_la_regin_de_murcia.doc
56.50 Kb
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Educación para la ciudadanía
La Educación para la ciudadanía, que se incorpora con entidad propia en el currículo de esta etapa, sitúa la preocupación por promover una ciudadanía democrática como parte del conjunto de los objetivos y actividades educativas, en la misma línea en que lo hacen distintos organismos internacionales.