Ha llegado a FEPER el texto de la PROPUESTA que sobre cultura religiosa hace la Dirección General de Asuntos Religiosos de Cataluña. Esta publicación se hace con el consentimiento de dicha Dirección General. Hemos de insistir en que se trata de una PROPUESTA interna, algo parecido a un documento de trabajo.
Informes y estudios
Secciones
DICCIONARIO DE INTERES.
LAICADO.- En el cuerpo de la Iglesia: Condición y conjunto de los fieles que no son clérigos. Perteneciente o relativo a los laicos o legos.
LAICADO.- En el cuerpo de la Iglesia: condición común de cada uno de los fieles, (que participa de la iniciación común, habitual cristiana: bautismo, confirmación, eucaristía)
LAICAL.- Perteneciente a los legos o laicos.
LAICIDAD.- Ausencia de hegemonía de ninguna cosmovisión espiritual o filosófica. Defensa del humanismo como método de gestión de la diversidad humana.
1º.- ¿Qué deben saber los profesores de religión sobre su actual situación laboral?
A) Texto actual de la L.O.E. Adicional 3ª Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.
1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
Estudio sobre la actitud de la Jerarquía (Febrero 2008, Luis Guridi, Vicepresidente de FEPER)
estudio_sobre_la_actitud_de_la_jerarqua__feb_2008.pdf 21.21 Kb
"Profesores de religión, no, CATEQUISTAS, SÍ"
Esto es lo que algunos pretenden.
Nosotros desde F.E.P.E.R. reclamamos nuestra RELACIÓN LABORAL ÍNTEGRA como el resto de los trabajadores, aplicando el Estatuto de los trabajadores y lo que corresponda de la Ley de la Función Pública de acuerdo a la Constitución Española de 1.978, aunque bien es cierto que para ello nos tenemos que considerar, como así lo confirman muchas sentencias del Tribunal Supremo (STS /2000) TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN A TODOS LOS EFECTOS, como queda claro en la Adicional Tercera 2º, y sin vínculo jurídico con la Jerarquía, como pretenden algunos en la actualidad,. Ya somos conscientes de que la propuesta para ejercer la enseñanza es anterior al vínculo laboral, o sea el contrato, aunque sea un requisito del mismo. Así,pues, NO SOMOS CATEQUISTAS, como no lo somos en la actualidad por mucho que se empeñe el Sr. Gurrea, sino PROFESORES EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN de quien podemos y debemos recibir el mismo trato que el resto del profesorado docente. Trato de profesor docente en el servicio público, no catequistas privados de las Confesiones. Para F.E.P.E.R. la cuestión es clara: PROFESOR DOCENTE CON SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA. Catequistas, quien lo desee, en las parroquias. COMO PROFESORES PODEMOS Y EXIGIMOS EL MISMO TRATO QUE SE DA AL RESTO DE LOS DOCENTES. Como catequistas el trato estará de acuerdo con las distintas confesiones religiosas. Así de clar.

CON LAS REGLAS DEL JUEGO, NO SE JUEGA.
LAS REGLAS DEL JUEGO EN EL ESTADO DE DERECHO
Hemos leído en ALFA y OMEGA pág. 16, cuadernillo que adjunta ABC del día 02-03-00, una carta dirigida a profesores de Religión escrita por Monseñor D. Ramón Echarren, Obispo de Canarias. Al leer la misma hemos quedado sorprendidos por sus afirmaciones y por las sospechas que se desprenden sobre los profesores canarios. La F.E.P.E.R. (Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa) quiere aclarar muchas de esas afirmaciones y sale en defensa de los compañeros canarios y de los profesores del resto del Estado. Lo hacemos desde el respeto, desde el deseo de colaborar en la aclaración de los conceptos y desde la firmeza y libertad de quienes defendemos ante quien sea necesario nuestras justas reivindicaciones con criterios razonados.
CEPC
Centro de Estudios Políticosy Constitucionales
JORNADAS EDUCACIÓN EN VALORES. IDEOLOGÍA Y RELIGIÓN EN ELSISTEMA PÚBLICO DE ENSEÑANZA
Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.