Comentario al punto 8º de la introducción del proyecto de real decreto sobre la relación laboral de los profesores de religión
8º Párrafo: Hemos esperado tener el documento para comentarlo, pues ya antes se ha hablado de los profesores de religión como docentes religiosos.(Ver párafo 4º c). Nada más falso. Una vez en nuestro poder el documento Directiva 2000/78/CE entendemos que no es de aplicación al caso de los profesores de religión, pues es de aplicación "en el caso de actividades profesionales de Iglesias y de otras organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión", cuyo caso no se puede aplicar a los profesores cuya relación laboral es con el MEC y cobran con cargo a los presupuestos nacionales. Es el Estado quien oferta la asignatura de religión. Si con la aplicación de esta normativa, que nada tiene que ver en este caso, quiere el M.E.C. justificar la dejación de funciones de la Administración en manos de la Jerarquía, pues no lo consiguen, no van a lograr confundirnos. A cada uno lo que les corresponde. Sabemos del interés de la Jerarquía, acompañados por el coro de aduladores, Asociación y Plataforma, en llegar a un acuerdo con el M.E.C. en que esos profesores sacerdotes, religiosos y monjas tengan unas condiciones separadas del resto del profesorado. Así en una reunión de profesores en el Patronato Sta. Mª de la Victoria el presidente de la Comisión de Enseñanza de la Conferencia Episcopal D. Antonio Dorado, a la que también asistieron profesores de religión, se permitió hacer unos comentarios en el sentido de que va a cursar un documento en el que se va a exigir, que los sacerdotes, religiosos y monjas tengan preferencia a la hora de dar clase y solicitar destinos pues las clases de religión más que un puesto de trabajo son un apostolado al servicio de la Iglesia y del Obispo. Llegó a decir que las baremaciones las haría una de esas Asociaciones y el obispado y los Acuerdos Iglesia – Estado son superiores a cualquier Constitución, en consecuencia la relación laboral del profesor siempre será una relación especial con la Jerarquía. Esperamos que el M.E.C. no caiga en semejante disparate y sepa estar a la altura de la realidad, que no es otra que el cumplimiento de la L.O.E. para todos los profesores con el E.T. como norma. Otra situación distinta al cumplimiento de la Ley, será objeto de la correspondiente denuncia judicial, y no repararemos en tomar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la Ley en todos sus términos, pues una actuación en ese sentido sería inconstitucional, crearía desigualdades, y sería abundar más en los privilegios de unos trabajadores contra otros trabajadores. El sacerdote, religioso/a, que es profesor de religión, tiene que cumplir con sus obligaciones como el resto de los profesores. En ese momento es un profesor y deja fuera su condición sacerdotal o religiosa. Es un trabajador de la Administración.
Comentario Completo aquí
Leer más ...